Los agentes que se encontraban incorporados al régimen de "Dedicación Exclusiva" o "Prolongación de Jornada', que al dictado de la Ordenanza 8011 tenían pendientes la utilización de Licencias de los años 1992 a 1994, podrán hacer uso de ellas percibiendo por dicho concepto la retribución que les hubiera correspondido durante el régimen en que se generó el derecho a su goce.